INICIO > PREGUNTAS FRECUENTES
-Si solicita la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y suspende la percepción de la prestación para establecerse como autónomo, podrá reanudarla siempre que no transcurra más de 24 meses en ese régimen.
-Si al causar baja como trabajador autónomo, trabaja por cuenta ajena y genera una situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones tanto las del último trabajo, como las realizadas antes de su alta en autónomos, siempre que estén dentro de los seis últimos años, a contar desde el cese en el último empleo y acceder a la prestación que le corresponda en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva en caso de acreditar 360 días o más cotizados).