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El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros y en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, transcurridos 30 días naturales desde el primer pago.
La percepción anticipada y acumulada por parte del trabajador extranjero de la prestación por desempleo a que tuviera derecho exige, lógicamente que el trabajador retorne efectivamente a su país de origen y que se comprometa a no volver a España en un plazo de tres años.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/11/pdfs/A44727-44729.pdf