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  • 27 mayo, 2009 Se aprueba el abono acumulado del desempleo a extranjeros que deseen retornar a sus países de origen. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley en el que se reconoce al Servicio Publico de Empleo Estatal la posibilidad de abonar, de forma anticipada y acumulada, la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores extranjeros no comunitarios que hubieran perdido su empleo en nuestro país y decidieran retornar voluntariamente a su país de origen.

El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros y en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, transcurridos 30 días naturales desde el primer pago.

La percepción anticipada y acumulada por parte del trabajador extranjero de la prestación por desempleo a que tuviera derecho exige, lógicamente que el trabajador retorne efectivamente a su país de origen y que se comprometa a no volver a España en un plazo de tres años.

http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/11/pdfs/A44727-44729.pdf


 

Miércoles,  8 Sep 2010, 15:27

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