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La diligencia exigible es la de un ordenado empresario (atención, dedicación y prudencia en la gestión predicables de un empresario ordenado del mismo o análogo tipo de actividad) y un representante leal (deber de fidelidad y de guardar secreto sobre informaciones confidenciales).
La responsabilidad puede ser exigida por la Junta General de accionistas o partícipes, subsidiariamente por los socios que representen al menos el 5% del capital social, y en última instancia por los acreedores cuando no se haga la reclamación por las anteriores vías y el patrimonio social resulte insuficiente.