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Preguntas frecuentes

  • 27 mayo, 2009 ¿Qué responsabilidad patrimonial asumen realmente los administradores? Independientemente de que los administradores tengan o no la condición de socios, responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales por el daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia propia del cargo.

La diligencia exigible es la de un ordenado empresario (atención, dedicación y prudencia en la gestión predicables de un empresario ordenado del mismo o análogo tipo de actividad) y un representante leal (deber de fidelidad y de guardar secreto sobre informaciones confidenciales).

La responsabilidad puede ser exigida por la Junta General de accionistas o partícipes, subsidiariamente por los socios que representen al menos el 5% del capital social, y en última instancia por los acreedores cuando no se haga la reclamación por las anteriores vías y el patrimonio social resulte insuficiente.

Miércoles,  8 Sep 2010, 15:22

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