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“El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”
Asímismo, según la regla 4.2.d, El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas.
Por lo tanto los minoristas pueden importar pero no exportar. Para poder exportar, deben darse de alta como mayoristas, lo que a su vez les faculta para llevar a cabo la venta al detall.