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En su capitulo I se establecen una serie de medidas de mantenimiento del empleo destacando la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación coincidirá con la situación de desempleo del trabajador, sin que pueda superar los 240 días por trabajador. Para la obtención de esta bonificación es requisito que la empresa se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectadores durante al menos 1 año después de la finalización de la suspensión o reducción autorizada.
Más información:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21160.pdf