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Los trabajadores autónomos podrán efectuar hasta dos cambios voluntarios en su base de cotización al año en lugar de uno como hasta ahora, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Esta medida les permitirá una mayor adecuación de las cotizaciones a sus ingresos reales.
Así lo precisa la Orden ministerial publicada el viernes 07/12/2007 en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/07/pdfs/A50458-50459.pdf