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Preguntas frecuentes

  • 27 mayo, 2009 ¿Los autónomos, están obligados a realizar un plan de previsión de riesgos laborales? Todos los empresarios con trabajadores a su cargo están obligados por la Ley 31/1995 de Previsión de riesgos laborales, incluidos los autónomos. No obstante, si no tiene contratado a ningún trabajador no tienen la obligación e realizar dicho plan, si bien es recomendable de cara a su futuro crecimiento como negocio.

¿Es necesario contratar los servicios de una mutua para llevar a cabo dicho plan?

Dentro de la LPRL existen distintas modalidades de organización. Esta va a depender de dos parámetros: el número de trabajadores contratados y el tipo de actividad económica.

•    Si la actividad no está considerada de alto riesgo (no incluida en el Anexo I de la Ley 31/1995) y no se superan los 6 trabajadores, el titular del negocio o trabajador designado puede ocuparse de la prevención (solo de la parte técnica, es decir, la vigilancia de la salud queda reservada a las mutualidades)

•    Si la actividad no está considerada de alto riesgo (no incluida en el Anexo I de la Ley 31/1995) y el número de trabajadores está entre 7 y 250, se puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención (solo parte técnica)

•    Si la actividad no está considerada de alto riesgo (no incluida en el Anexo I de la Ley 31/1995) y se superan los 250 trabajadores, se puede crear un servicio propio de previsión de riesgos, que puede asumir no solo la parte técnica sino también la parte médica (contratando un médico de empresa)

•    Finalmente, los servicios de prevención ajenos o mutuas cubren tanto a las empresas no incluidas en el anexo I como a las que sí lo están (actividades de riesgo)

Las empresas que tienen la opción de designar uno o varios trabajadores para llevar a cabo la parte técnica del plan de prevención de riesgos laborales, necesitarán una formación adecuada, homologada y en permanente actualización.

 

Miércoles,  8 Sep 2010, 15:13

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