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La SLNE puede tener como objeto social todas o alguna de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.
Por lo tanto, la actividad de hostelería puede realizarse mediante la constitución de una SLNE.
Sólo están excluidas aquéllas actividades para las cuales se exija la forma de una sociedad anónima, aquéllas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo y aquéllas sociedades a las que resulte de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VIII de la ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.