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  • 29 septiembre, 2009 LAS OBRAS NO SON DEDUCIBLES SI SE COMPARTE CASA Y DESPACHO El prorrateo de luz y el teléfono están prohibidos para el IVA. La Ley del Impuesto exige la exclusividad profesional al gasto (DGT, Consulta nº V1371/2009 de 10 junio 2009 y V626/2009 de 30 de marzo)

Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante

Los costes de adquisición del inmueble si se pueden dividir.

Los gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad

Jueves,  9 Sep 2010, 13:18

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