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Preguntas frecuentes

  • 27 mayo, 2009 ¿Hasta donde llega la responsabilidad patrimonial del autónomo? Si bien el trabajador autónomo responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad ilimitada), existen determinados bienes que son inembargables:

1.    Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

2.    Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

3.    Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

4.    El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

5.    Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

6.    El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En lo que exceda se embargará en unos determinados porcentajes, que podrán ser rebajados por el Juez en función de las cargas familiares del ejecutado.

Vivienda habitual

La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo

señala que, a efectos de las deudas de naturaleza Tributaria y de Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada a lo siguiente:

•    A que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo.

•    A que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de un año. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

Esto no significa que la vivieda habitual no se pueda embargar, si no que habrá que ejecutar en primer lugar el resto de bienes, y, si no los posee, la vivienda será embargada tras un año a contar desde la notificación de la primera diligencia de embargo.

 

Jueves,  9 Sep 2010, 12:59

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