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FINANCIACIÓN

FINANCIACIÓN

PRODUCTOS FINANCIEROS TRADICIONALES

1.- A CORTO PLAZO

1.1.-DESCUENTO COMERCIAL

Es el que realizan las entidades de crédito, bancos y cajas, a sus clientes sobre los efectos de comercio en poder de estos últimos para poder cobrar el importe de sus ventas de bienes, suministros o servicios antes del vencimiento, con el objetivo fundamental de obtener liquidez.
Los tipos de descuento comercial que existen son los siguientes:

  • Simple o circunstancial: se negocia el descuento de un efecto o varios pero de forma individual o aislada.
  • Línea de descuento: Es una operación continua y repetitiva.

Para conceder una línea de descuento a sus clientes, las entidades financieras estudian previamente el riesgo comercial del cliente y fijan un límite o volumen máximo de efectos a descontar y unas condiciones para renovar periódicamente la línea de descuento.
En cuanto a los intereses la entidad descontante cobra interés por el tiempo que media entre la fecha en que se abona al cliente el efecto y la fecha de vencimiento del efecto.
Comisión: engloba la remuneración del servicio de gestión de cobro y en parte un coste financiero adicional al interés.

1.2.- CREDITO


Contrato de crédito de cuenta corriente es aquel en el que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.
La entidad financiera pone a disposición del cliente una cantidad determinada y el cliente deberá pagar intereses por la cantidad que utilice (aunque hay entidades que cobran un interés también por la parte no dispuesta). El cliente podrá además, devolver el capital utilizado o volver a disponer de él cuando quiera hasta el límite del crédito y durante el tiempo que dure el contrato.
Por tanto, se puede utilizar el crédito en una o varias veces, realizando devoluciones totales o parciales, a fin de poder utilizarlo nuevamente una vez reintegrado y dentro de los límites de importe y plazo fijados en el contrato.
Los créditos pueden ser obtenidos por la empresa con garantía específica de algún bien o derecho en concreto o con garantía personal. En el primer caso, la empresa tiene afectados física y monetariamente dichos bienes al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones en que se ha otorgado el crédito.
El tipo de interés va a ser normalmente variable. La entidad financiera toma como referencia, generalmente, el EURIBOR (tipo de interés del mercado europeo)y le añade un diferencial. El tipo suele ser variable, puesto que uno fijo es muy arriesgado para el banco (en el caso de que éstos suban) e incluso para el cliente (en el caso de que desciendan. De este modo, si el EURIBOR está al 2,5 %, la entidad suele añadir un diferencial (por ejemplo de 1 punto por lo que el tipo final que cobrarían al cliente sería del 3,5 %).
Estos porcentajes se aplicarán a la cantidad efectivamente dispuesta por el cliente.
En el mercado existen muchos más índices de referencia para calcular el tipo de interés, aunque sólo seis están aceptados oficialmente por el Banco de España, la entidad que los publica mensualmente.
Hay entidades que cobran un interés fijo al cliente, aunque no es lo más usual. La liquidación de intereses se producirá de forma periódica, normalmente, con carácter mensual o trimestral. Estos intereses se cargan en la cuenta del cliente.
El plazo más habitual por el que se concede un crédito para circulante es de un año, con posibilidad de renovarlo al vencimiento.
Los gastos de apertura de una cuenta de crédito son los siguientes:

  1. COMISION DE APERTURA:  Es un tanto por cien del límite de crédito disponible. Junto con el resto de los gastos iniciales es una de las primeras partidas que se cargará en la cuenta. Su coste medio está entre el 0,5% del principal y el 1%. Es decir, si nos conceden un crédito de 3.000 euros con una comisión de apertura del 0,75%, pagaríamos 22,5 euros por este concepto.
  2. COMISIÓN DE ESTUDIO:  Por el estudio y gestión de la concesión, se expresa en importe o en tanto por cien del límite (por ejemplo, el 0,5%).
  3. COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD: Se suele pactar como un porcentaje sobre el saldo medio natural (por fecha contable o de operación) no dispuesto en cada período de liquidación. En muchos casos, la comisión de no disponibilidad es del 0%.
  4. COMISIÓN DE EXCESO:  Equivale a la comisión de descubierto de las cuentas corrientes. Suelen formalizarse en una póliza de crédito, aunque también pueden instrumentarse en escritura pública


1.3.- ANTICIPO DE CRÉDITOS


Fórmula que permite a la empresa financiar sus ventas, entre el período que va desde la emisión de la factura al cliente, hasta el momento de su cobro; utilizando el anticipo al no poder emitir giro alguno pues el cliente o pagador no permite la emisión de un recibo, ni entrega a su proveedor pagaré u otra fórmula susceptible de negociar.
El anticipo de créditos tiene ciertas similitudes con la fórmula que nos brinda el factoring, aunque con una diferencia fundamental entre ambos que consiste en la asunción del riesgo. En el primer caso, es decir, el anticipo de facturas éste sigue siendo del acreedor, y en el supuesto de un impago la entidad que ha efectuado el anticipo reclamará el crédito, no así cuando se factoriza, que es la compañía de factoring quien asume el cobro y su riesgo al haber adquirido la factura.

1.4.- FACTORING

El factoring es un contrato en virtud del cual una de las partes (cedente) cede a la otra (factor o empresa de factoring) sus créditos comerciales o facturas frente a un tercero al objeto de que la sociedad de factoring realice todos o alguno de los siguientes servicios:

  • gestión de cobro
  • administración de cuentas
  • cobertura de riesgos y financiación.

Los Bancos y Cajas de Ahorro ofrecen el factoring como un servicio más a sus clientes.
El factoring es por tanto un acuerdo por el que la empresa cede a una compañía de factoring los derechos de cobro de toda o parte de su facturación a corto plazo. La compañía de factoring pasa a ser el titular de la deuda frente al comprador, sea nacional o extranjero, y se encarga de hacer la gestión de cobro. La empresa cedente también tiene la posibilidad de asegurar el riesgo de insolvencia de los deudores.
En un contrato de factoring intervienen:

  • Cedente: poseedor de los créditos comerciales o las facturas frente al tercero.
  • Factor: entidad de factoring, que se hace cargo del cobro de esos créditos comerciales o facturas que el cedente le cede.

Los servicios que presta la entidad de factoring son:
Gestión de cobro La empresa de factoring se encargará de cobrar a su vencimiento los créditos cedidos. El cedente no garantiza la solvencia del deudor, pero sí responde ante la entidad de factoring de la legitimidad del crédito cedido.
Administración de cuentas La sociedad de factoring facilitará al cliente toda la información relativa a la situación de los créditos y facturas cedidos:

  • Fecha de cesión
  • Fecha de vencimiento
  • Impago de facturas
  • Estado contable de la cuenta en la que se asientan las deudas…

Cobertura de riesgo La empresa de factoring acuerda la cobertura del impago originado exclusivamente por el riesgo de insolvencia.
Financiación El cliente puede disponer de anticipos sobre los créditos cedidos, en función de un porcentaje especificado en el contrato

1.5.- FORFAITING

Con esta fórmula el acreedor vende un crédito garantizado a una entidad por un precio inferior a su nominal, cobra el importe de la venta y se libera del riesgo de cobro. Es un instrumento para empresas exportadoras que quieran entrar en mercados de riesgo.

Es un sistema poco usado en España y restringido generalmente a grandes empresas. Consiste, esencialmente, en la cesión o venta a un prestamista o factor (generalmente una entidad financiera) de las cuentas pendientes de cobrar por parte de la empresa. La cesión consiste en dar en prenda las cuentas a cobrar como garantía de un préstamo concedido al empresario por la sociedad de factoring, préstamo que a su vez conllevará el pago de intereses y comisión correspondientes. Mientras que la venta, consiste en vender al prestamista o factor las cuentas de clientes a cobrar, asumiendo éste la responsabilidad del cobro de las mismas, a cambio del cargo e intereses estipulado por el servicio prestado.


1.6- CONFIRMING

Es un servicio mixto que ofrece gestionar los pagos a los proveedores de una empresa, ofreciendo a aquellos la posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento (financiar).
Las ventajas para el cliente de confirming:

  • Refuerza la relación del cliente con sus proveedores
  • Homogeneiza el sistema de pago a proveedores
  • Evita costes de emisión de pagarés, cheques y letras de cambio, así como la manipulación de los mismos.
  • Evita las incidencias que se producen en las domiciliaciones de recibos.
  • Libera efectivos del Departamento de Administración relacionados con el trato a proveedores.
  • Reduce las llamadas telefónicas de los proveedores para informarse sobre la situación de la facturación.
  • Permite un mejor control y planificación de las necesidades de tesorería.
  • Facilita financiación inmediata a los proveedores, cuando la entidad ofrece a los proveedores la posibilidad de anticipo.

Las ventajas para el proveedor de confirming:

  • Agilidad y rapidez en la gestión de sus facturas emitidas.
  • A través del confirming, el proveedor recibe periódicamente notificaciones por escrito (confirmaciones) en las que se detalla el estado de sus facturas: número de factura, fecha de la factura, importe y fecha de vencimiento; de este modo, se elimina el trabajo administrativo que implica su seguimiento.
  • Sistema de financiación rápido y fácil.


2.- A LARGO PLAZO

2.1.- PRÉSTAMOS

Las entidades financieras ponen a disposición de las empresa fundamentalmente préstamos para la adquisición de activos fijos (maquinaria, ordenadores…) y préstamos hipotecarios para la compra, ampliación o construcción de inmuebles afectos a la actividad productiva de la empresa.
El préstamo es un contrato por el que la entidad financiera entrega una cantidad de dinero a un plazo determinado de tiempo, con destino a las necesidades de inversión de la empresa.
Tipos de contratos:

  1. PRÉSTAMOS CON GARANTIA PERSONAL Se conceden atendiendo exclusivamente a la solvencia personal del beneficiario o de alguna otra tercera persona como avalista.
  2. PRÉSTAMOS CON GARANTIA REAL Se sujeta al buen fin de la operación determinados bienes, muebles o inmuebles, por lo que pueden subdividirse en:
  • PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, en los que se sujeta al cumplimiento de la obligación bienes inmuebles.
  • PRESTAMOS CON GARANTIA PIGNORATICIA, en los que se asegura el pago del préstamo con un bien mueble dado en prenda


En los contratos de préstamo se estipula el tipo de interés que devengarán las cantidades adeudadas.
Las entidades financieras pueden cobrar un interés fijo, que permanece constante durante toda la vida del contrato de préstamo, o un interés variable, que vendrá determinado mediante un tipo diferencial que se añade o resta a un tipo de referencia especificado.
El tipo de referencia más utilizado es el EURIBOR (EUROPEAN INTERBANK OFFERED RATE), es el tipo al que las entidades financieras se prestan entre sí en el mercado interbancario del Euro.
El EURIBOR se publica por la Federación Bancaria Europea. El tipo mensual se obtiene como media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de operaciones de depósitos en euros a plazo de un año.
Asimismo, se utiliza, en menor medida, para los préstamos hipotecarios el IRPH del Conjunto de Entidades (Indice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) como tipo de interés de referencia.
El IRPH del Conjunto de Entidades es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades de crédito.
Existen diversas formas de amortización del préstamo aunque la más utilizada es la amortización por cuotas constantes (denominada amortización francesa) que contienen capital e intereses pospagables. El pago de cuotas suele tener periodicidad mensual.
Las cuotas están compuestas por la suma dos cuantías; el interés del préstamo y una parte de devolución del principal. Este sistema de devolución de cuotas establece cuotas constantes para cada mes.
La mayoría de entidades financieras permiten al cliente realizar amortizaciones anticipadas, e incluso cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda, lo que suele llevar aparejado una comisión.
Suelen instrumentarse en póliza intervenida por Corredor de Comercio, aunque cuando existen garantías hipotecarias se instrumentan en escritura pública autorizada por Notario.
En el caso de un préstamo con garantías hipotecarias, normalmente no conceden más del 80% del valor de tasación del bien hipotecado (generalmente entre el 55% y el 65% del valor de tasación), aunque dependiendo de las garantías adicionales que el solicitante del préstamo pueda ofrecer, se puede conseguir la financiación del 100% del valor del bien.
El valor de tasación es el valor de mercado del bien calculado por una entidad de tasación.

Los costes más usuales que puede suponer contratar un préstamo podrían clasificarse en:

1. COSTES INICIALES:

  • COMISIONES DE APERTURA: son comisiones a favor de la entidad financiera que se devengan a la concesión del préstamo. Suele ser un tanto por cien del importe concedido (por ejemplo, un 0,5%; en los préstamos a interés variable no puede ser superior del 1%).
  • COMISION DE ESTUDIOS: se percibe por la gestión de estudio de la solicitar y suele ser también un tanto por cien del importe concedido (0,5%).
  • TASACION DE BIENES: los gastos que para la entidad de tasación ocasione la tasación del bien, se repercuten al cliente (el coste de la tasación está comprendido entre 120,20 y 210,35 € aproximadamente).

2. GASTOS DE FORMALIZACION:

  • GASTOS DE INTERVENCION. Honorarios del corredor de comercio o notario interviniente en la póliza o escritura
  • GASTOS DE GESTION Y TRAMITACION: Honorarios que corresponden al gestor administrativo encargado de realizar los trámites registrales u otros precisos
  • IMPUESTOS: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se requiere la documentación en escritura.
  • GASTOS REGISTRALES: Derechos del registrador y gastos del Registro en operaciones que lo requieran

3. COSTES PERIODICOS:

  • INTERESES: son los que correspondan según la forma de liquidación y tipo de interés pactado (en función del tipo de préstamo, personal o hipotecario, el interés puede rondar el EURIBOR + 1,5, y el EURIBOR + 1 respectivamente).

4. COSTES DE AMORTIZACION ANTICIPADA

  • COMISION POR AMORTIZACION ANTICIPADA: se prevé para los supuestos de baja parcial del capital o principal pendiente (en muchos casos, es del 0%).

5. COSTES DE CANCELACION

  • COMISION POR CANCELACION ANTICIPADA: puede establecerse en la misma cuantía que la anterior.
  • GASTOS DE CANCELACION HIPOTECARIA: su cuantía es ligeramente inferior que los incurridos en la formalización.

2.2.- LEASING

El leasing es un arrendamiento financiero, a medio o largo plazo, de bienes de equipo o inmuebles destinados a finalidades empresariales o profesionales. Al final del contrato, el cliente dispone de una opción de compra para adquirir el bien por un valor residual.
El leasing es un instrumento sencillo para acceder al uso de los bienes para cualquier actividad empresarial o profesional, ya que permite financiar hasta el 100% del valor de adquisición, un porcentaje superior al de otras fórmulas de financiación.
En un contrato de leasing intervienen:

  • ENTIDAD DE LEASING: Puede ser un banco, caja de ahorros, Confederación Española de Cajas de Ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de arrendamiento financiero. La entidad de leasing recibe el nombre de arrendador.
  • ARRENDATARIO: es quien suscribe el contrato de leasing y disfrutará de la posesión del bien durante la vigencia del contrato, adquiriendo su propiedad cuando se ejercite la opción de compra.
  • PROVEEDOR: es quien va a suministrar el bien objeto de arrendamiento financiero. El arrendatario normalmente va a seleccionar el bien y el proveedor, aunque quien efectivamente adquiere el bien es el arrendador.

Mediante el pago de una cuota mensual durante un plazo determinado, la compañía de leasing alquila el bien al arrendatario Al finalizar el contrato, y , según la modalidad de leasing, se cancelará el arrendamiento, se renovará o el arrendatario ejercerá la opción de compra, que es lo más habitual.
Las principales modalidades de leasing son:
1. LEASING MOBILIARIO:

  • Tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles
  • Tienen que tener una duración mínima de dos años por expresa disposición legal

2. LEASING INMOBILIARO:

  • Tiene por objeto el arrendamiento de un bien inmueble, que habrá de estar destinado exclusivamente a actividades empresariales o profesionales productivas.
  • La duración mínima será de diez años.
  • Se incluyen en el concepto de bienes inmuebles los ya construidos, los que están en fase de construcción y los pendientes de construir, quedando excluidos de esta modalidad operativa los inmuebles que vayan a ser destinados a vivienda propia del arrendatario, así como los terrenos y solares que aunque pueden ser objeto de leasing no gozan de deducción fiscal por no ser amortizables.

En el leasing inmobiliario, la parte de la cuota correspondiente a la amortización del coste del bien se desdobla, a su vez en dos subpartes; la correspondiente a la amortización de la edificación y a la del suelo, considerándose que, al menos el 15 por 100 de esa cuota de amortización corresponde al valor del terreno que no tiene carácter amortizable, y por tanto, no resulta desgravable fiscalmente.
3. OTROS TIPOS DE LEASING:

  • Leasing financiero
  • Leasing operative
  • Retroleasing (Lease-Back)
  • Arrendamiento financiero industrial (Big ticket)
  • Arrendamiento financiero apalancado (Leveraged Lease)

El leasing evita al cliente el pago del IVA de la compraventa, que corre a cargo de la entidad de leasing.
Este aspecto es especialmente interesante en operaciones de importes elevados, ya que el cliente tardaría bastante tiempo en recuperar el IVA.
Los costes que se incurren en un contrato de leasing son:

  1. COMISIONES DE APERTURA Y ESTUDIOS: Se fija su cuantía en un porcentaje sobre el valor del bien a financiar o en un importe en euros. Se pagan a la firma del contrato.
  2. CARGA FINANCIERA: Son los intereses que devenga la operación. Estas operaciones pueden pactarse con cualquier sistema de amortización siempre que se cumpla la condición de que la amortización de capital (recuperación del coste del bien en el argot de estas operaciones) no sea decreciente.Lo normal es que se pacte una cuota conjunta de capital e intereses prepagable (con vencimiento al principio del período), por lo que a la firma del contrato se pagará la primera cuota.
  3. SEGUROS: Los bienes objeto del contrato deben ser asegurados, siendo el coste a cargo del arrendatario.
  4. GASTOS DE COBRO: No es frecuente pero cada recibo podría ir incrementado por estos gastos si el pago no se domicilia en la entidad que concede el leasing.


4. IMPUESTOS: Las cuotas y el valor residual se incrementarán en el tipo de IVA aplicable según el bien de que se trate:

  • Material e instalaciones de tipo sanitario: 7%
  • Vehículos de minusválidos: 4%
  • Resto de las operaciones: 16%

En el momento de la contratación puede soportarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si se trata de bienes inmuebles. En la formalización puede soportarse Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando debe elevarse a escritura pública.
Valor residual: El valor residual es aquella cantidad cuyo pago al final del contrato transfiere la propiedad del bien arrendado al arrendatario. En operaciones de leasing mobiliario suele ser una cuota más o un pequeño porcentaje del valor del bien.
La principal ventaja que presenta el arrendamiento financiero frente a otras fórmulas de financiación es su favorable tratamiento fiscal, pues las cuotas de leasing son fiscalmente deducibles, lo que supone de facto una amortización acelerada de las inversiones.
Dichas cuotas, que deberán aparecer expresadas en los contratos, tienen dos partes diferenciadas:

  • la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora (intereses), que siempre se considera gasto o partida deducible y
  • la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien (amortización).

Así pues, siempre que se trate de sociedades o de empresarios profesionales sujetos al régimen de estimación directa y el bien adquirido mediante leasing se encuentre afecto a la actividad empresarial o profesional, resultarán deducibles del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del IRPF, la parte de la cuota correspondiente a la carga financiera y, con determinados límites, la correspondiente a la amortización del coste del bien, excluido el valor de la opción de compra.
En el caso de empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) no pueden disfrutar de la ventaja de la deducción de las cuotas de leasing como gasto, dada la naturaleza de este régimen tributario (el beneficio estimado es independiente del volumen de ingresos y de gastos).
Los contratos de leasing están regulados por la Ley 26/1988, de 29 de Julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito. En esta normativa se definen las operaciones de leasing.
Por otro lado, todas las entidades que pueden realizar operaciones de leasing están sometidas a las normas sobre contratación y protección a la clientela contenidas en la Circular 8/1990 del Banco de España.

2.3.- RENTING

El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles o inmuebles. Mediante el pago de una cuota fija mensual durante un plazo determinado la compañía de renting garantiza el uso y disfrute del bien y se compromete a prestar diferentes servicios adicionales para su utilización.
Mediante el pago de una cuota mensual durante un plazo determinado, la compañía de renting alquila el bien al arrendatario. En una sola cuota se incluyen los servicios de mantenimiento, reparaciones, impuestos, seguro, etc.
Antes de la finalización del contrato, el usuario y la compañía acuerdan la renovación o no de la operación. Si no se renueva, el contrato termina con la devolución del bien. Al final del contrato el bien pasa a ser propiedad del proveedor.
Las ventajas del renting:

  • Económicas: Utilización del bien sin realizar desembolso por la totalidad de la inversión.
  • Fiscales: El alquiler es, por propia definición, gasto fiscalmente deducible.
  • Financieras: La operación de renting mejora la liquidez de la empresa, no han de realizarse grandes desembolsos.
  • Técnicas: Permite adaptar la empresa a los constantes cambios que exige la evolución tecnológica del mercado.
  • Contables: Por no ser propiedad del cliente, los bienes en alquiler no forman parte del inmovilizado de la empresa arrendataria. Las operaciones del renting se contabilizan de forma sencilla.

Diferencias básicas entre renting y leasing:
Aunque ambos contratos son formas de alquiler, la finalidad y los servicios que ofrecen son distintos.
Finalidad
En el contrato de renting no figura opción de compra al final del período de contrato, sin embargo, por lo general, si el cliente quiere puede optar por pagar el precio residual y quedarse con el bien. Va buscando más la funcionalidad en cada momento que la inversión en un bien. Por su parte, el contrato de leasing va encaminado a la posesión final del bien y en este tipo de contrato si se refleja, desde el principio, la opción de compra al final del período. El leasing es una forma de financiar un bien.
Servicios que ofrece cada uno
Cuando se realiza un contrato de renting, existen ventajas complementarias, como el mantenimiento del bien, el pago de reparaciones, de impuestos, seguros…Estos servicios no se contemplan en el leasing.

Contabilidad:
Mientras el renting se puede considerar como simplemente un gasto (por cuotas), el leasing conlleva la afectación a las cuentas del pasivo por el importe de la deuda, así como, en el activo, cuentas de inmovilizado material, de gastos diferidos.


Cuotas de arrendamiento:
En el leasing, las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos, diferenciando la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por la misma, sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. En el renting, estas cuotas aparecen expresadas en los respectivos contratos.

Duración:
El contrato de leasing exige una duración mínima de dos años, si se trata de bienes muebles, lo que le confiere una mayor rigidez, aunque se ha de señalar que, en cualquier caso, sus estipulaciones están basadas en la libertad de pactos de las partes. Es una operación orientada al medio y largo plazo. El renting se caracteriza por su movilidad y flexibilidad para adaptarse a las necesidades del arrendatario y a la marcha de la empresa. No hay periodos mínimos de duración y está orientado al corto plazo, adaptándose en función de las necesidades al presupuesto de gastos de la compañía.

Al finalizar el contrato En el leasing, cuando expira el contrato se dan tres posibilidades:

  1. que se devuelva el bien.
  2. que se prorrogue el contrato.
  3. que se haga efectiva la opción de compra.

En el renting hay dos alternativas:

  1. que se devuelva el bien
  2. que se prorrogue la duración del contrato


PRODUCTOS FINANCIEROS NO TRADICIONALES


1.- CAPITAL RIESGO

Las Sociedades de Capital Riesgo son sociedades anónimas que invierten principalmente sus propios recursos en la financiación temporal de pymes innovadoras y con expectativas de crecimiento que no coticen en Bolsa. También prestan su apoyo a empresas de nueva creación.
Las Sociedades de Capital Riesgo están reguladas por la Ley 1/1999, de 5 de enero. En esta normativa, se define el capital riesgo como "una actividad financiera consistente en proporcionar recursos a medio y largo plazo, pero sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación".
La Sociedad de Capital Riesgo aporta inversión a cambio de convertirse en socio del negocio, en un porcentaje que no suele ser superior al 30%. Esta aportación se realiza habitualmente vía suscripción o adquisición de acciones.
La permanencia de los inversores en la sociedad se limita al tiempo que dura el proyecto financiado: entre ocho y doce años para un negocio nuevo y un máximo de cinco años para compañías con experiencia.
La entidad que deposita su capital en el negocio no es un socio pasivo. Participa a través de su presencia en el Consejo de Administración en la toma de decisiones estratégicas y presta asesoría en todos aquellos asuntos en los que se le requiere. Podrá posicionarse en cuestiones decisivas para la evolución del negocio, pero nunca podrá interferir en procedimientos de la operativa diaria. La entidad no busca, en ningún momento, el control efectivo de la sociedad, sino
Una vez que finaliza el plazo acordado, la entidad de capital riesgo deja su participación en la empresa a cambio una plusvalía como recompensa al riesgo asumido. El inversionista elegirá entre estas modalidades: ofrecer la recompra de su participación a la sociedad, vender a terceros el conjunto de sus acciones, salir al mercado de valores o liquidar la compañía.
Las Sociedades de Capital Riesgo priman aquellos proyectos empresariales que se desarrollen en sectores dinámicos, con posibilidades de crecimiento.
Otro requisito indispensable para optar a la financiación es la calidad de su equipo directivo para cumplir las estrategias definidas en su plan de negocio. Así, la experiencia de los socios y la historia de la empresa son las mejores cartas de presentación ante una Sociedad de Capital Riesgo.
Si cumple los requisitos para solicitar esta fórmula de financiación, deberá conocer cuáles son las entidades de capital riesgo con más posibilidades de interesarse en su negocio.
Una vez concertada la entrevista, deberá presentar un informe que resuma su proyecto de inversión, con referencia a sus necesidades financieras y una descripción de las actividades, mercados y equipo humano con que cuenta.
Si el resultado de los primeros contactos es positivo, la entidad de capital riesgo le solicitará un documento en el que se detalle su plan de negocio. Este estudio de viabilidad puede llevar entre seis semanas y seis meses.
Si la entidad se muestra conforme con su propuesta, se iniciarán las negociaciones para hacer una valoración de la empresa, número de acciones que requiere la entidad de capital riesgo a cambio de su aportación, la estructura de la financiación y los instrumentos financieros que se pondrán en marcha.

2.- SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

Las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades financieras sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar, en general, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos y cajas de ahorros, entre otros.
Avalan a las PYMES, ante las entidades de crédito y éstas se benefician de invertir sin riesgo ya que la SGR responde, como avalista, en caso de fallido.
Las SGR buscan asociarse con emprendedores, Asociaciones Empresariales o Cámaras de Comercio. Están especialmente dirigidas a empresarios y micro- empresas así como puesta en marcha de empresas (creación, adquisición, sucesión familiar) expandiendo rápidamente compañías.
Un avalista es una persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.
Existen diversos tipos de avales:

  • AVALES DE CARÁCTER TÉCNICO (no financieros). No suponen obligación directa de pago para la Entidad avalista, pero responden del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc.
  • AVALES DE CARÁCTER ECONÓMICO (comerciales y financieros). De carácter comercial: referidos a operaciones de naturaleza comercial que responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente, etc.

Otros avales de carácter económico: Avales ante proveedores, avales de líneas de descuento, avales para aplazamientos con el fin de aplazar el pago de tributos y cargas sociales.
De carácter financiero: responden de créditos o préstamos obtenidos por la PYME avalada de cualquier entidad financiera ante las que la Entidad avalista queda obligada directamente a su reembolso.
La empresa que solicita el aval de la SGR debe ser admitida como socio partícipe de la SGR y suscribir capital (al menos una acción) en proporción a los avales solicitados. Esta cantidad irá a parar a los fondos propios de la empresa.
El importe de dicha acción puede, si se desea, ser reembolsado a la finalización del crédito obtenido. Si no, la PYME permanecerá como socio partícipe, y tendrá así acceso a otras prestaciones y servicios de la SGR
Adquirida la condición de partícipe, la empresa puede solicitar la concesión del correspondiente aval. Para ello debe aportar a la SGR unos datos mínimos que permitan a los servicios técnicos analizar la viabilidad de su petición.
Si por cualquier causa la PYME no hace frente a sus obligaciones con la entidad financiera prestamista, lo hará en su lugar la SGR.
Posteriormente la sociedad realiza las actuaciones pertinentes para recuperar de la PYME los pagos realizados a la entidad financiera en cumplimiento de su aval, resarciéndose, si es posible, de todos los gastos que haya satisfecho, incluidos los intereses de demora.
Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen, en su mayor parte, ámbito regional, por lo que es necesario dirigirse a la que opere en la Comunidad Autónoma donde la PYME desarrolle su objeto social.
Habrá que presentar la operación ante una de las Sociedades de garantía Recíproca existentes y todo tipo de información para que ésta pueda analizar el riesgo de la operación. La SGR lo que quiere es ver si el proyecto será viable o no.
En resumen, los pasos a seguir serían:

  1. Solicitar la entrada como socio de la SGR.
  2. Suscribir la cuota social.
  3. Solicitar la concesión del aval requerido aportando la información que los técnicos de la SGR soliciten para poder analizar la viabilidad del proyecto.
  4. Presentar información sobre su empresa y aportar con carácter general los siguientes documentos: NIF; memorias explicativas de la empresa y de la solicitud de aval; facturas proforma en caso de inversión; escritura de las sociedades y apoderados; pólizas de préstamos de otras entidades financieras; estudio de viabilidad de la nueva inversión; impuestos. 
La SGR realiza un preestudio. Si el resultado es negativo se abandona la operación o se aconseja a la PYME hacer las modificaciones que harían viable el proyecto.
  5. Acudir a la entidad financiera donde se ha solicitado el préstamo o crédito, ofreciendo el aval de la SGR. Esta entidad financiera puede ser buscada por la sociedad o aportada por el propio socio.


Mientras la PYME está amortizando el crédito, y por tanto exista riesgo para la sociedad, el empresario deberá pagar anualmente a la SGR un porcentaje del riesgo vivo (cantidad pendiente de amortizar) de la operación en concepto de comisión de aval.
Esta comisión varía entre el 0,5% y 2% para los avales financieros, y entre el 0% y 1,5% para los avales técnicos.
Una vez amortizado el crédito, la PYME puede solicitar la devolución de sus aportaciones al Fondo de Garantía y el reembolso total o parcial de sus cuotas sociales.
La pequeña y mediana empresa que no tiene garantías suficientes para obtener un crédito de las entidades financieras pese a tener un proyecto de inversión rentable y atractivo.
El empresario que, teniendo garantías suficientes para ser atendido por las entidades crediticias, sabe que con un aval de la SGR va a obtener un crédito en mejores condiciones de plazo amortización y tipo de interés.
Gracias al aval SGR, las condiciones que la entidad financiera incluirá en el contrato de préstamo que realice al empresario, serán más ventajosas: el tipo de interés será más bajo que el que se podría obtener sin el aval de una SGR y el plazo más largo.
Las SGR están presentes en todos los sectores económicos.
Además, suministran a la empresa consejo y supervisión en términos de dirección financiera

3.- PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS


El préstamo participativo, es un instrumento financiero que proporciona recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de la empresa. Está regulado por el Art. 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes.

Con el préstamo participativo se financian proyectos empresariales en su conjunto, contemplando todo tipo de inversiones materiales e inmateriales necesarios para llevarlos a cabo. En estos préstamos la entidad prestamista recibe un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria, así como podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios.

Ventajas:

Para el prestatario

  • La remuneración es deducible fiscalmente
  • Evita la cesión de la propiedad de la empresa
  • Evita la participación de terceros en la gestión
  • Evita la posible entrada de socios hostiles
  • Adecua el pago de intereses en función de la actividad económica de la empresa
  • Plazo de amortización y carencia más elevados


Para la entidad prestamista

  • Permite rendimientos previsibles y periódicos
  • Permite rendimientos a corto plazo
  • Más facilidades para desinvertir
  • Elimina dificultad de valoración de la empresa
  • Posibilita mayor rendimiento mediante la participación en los resultados


4.- BUSINESS ANGELS

Se trata de personas físicas que ofrecen capital y con un amplio conocimiento, experiencia, gestión y capacidad relacional de determinados sectores, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento en sus primeras etapas de vida, aportando capital y valor añadido a la gestión. Los business angels se diferencian de los inversores tradicionales y del capital riesgo en su implicación en la gestión de la empresa.
Al igual que las entidades de capital riesgo, se trata de inversores que apuestan por un proyecto empresarial, sin involucrarse en el día a día, pero aportando un valor añadido.
Las características principales de los business angels son:

  •   Invierten su propio dinero.
  •   Se invierte en la etapa inicial de la vida de una empresa.
  •   Sus decisiones de inversión pueden ser distintas a las motivaciones estrictamente financieras (satisfacción profesional, vinculación familiar, etc.).
  •   Invierten sólo en zonas próximas a su lugar de residencia.
  •   Los importes invertidos son muy inferiores a la media que dedican las entidades de capital riesgo en cada operación.
  •   La desinversión, suelen ser más lenta que en el caso de los inversores de capital riesgo.
  •   La rentabilidad es generalmente inferior a la obtenida por las entidades de capital riesgo.

Las Redes de Business Angels son organizaciones que tienen por objeto acercar pequeñas y medianas empresas, nuevas o en fase de crecimiento, con inversores informales y privados. Las redes de business angels cumplen dos funciones principales: reunir a los business angels y aumentar la eficacia de su proceso de contacto con proyectos de inversión interesantes.

Martes,  16 Mar 2010, 12:26

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