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Con la nueva normativa quedan derogados los modelos 300(Régimen General.Declaración Trimestral), modelo 320(Grandes Empresas.Declaración mensual), modelo 330(Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual) y el modelo 332(Grandes empresas inscritas en el registro de exportadores. Declaración mensual).
El nuevo modelo será utilizado independientemente de cual sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad y por todos los empresarios y profesionales tanto si tienen que declarar trimestral o mensualmente.
Respecto a la forma de presentación el modelo 303 deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de internet en el caso de aquéllos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural o de aquéllas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. En el resto de casos la presentación del modelo podrá hacerse en formato papel.
La presentación deberá hacerse en los veinte días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual/trimestral, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52354-52369.pdf
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