- 26 mayo, 2009 Cuatro promotores estamos interesados en constituir una SLNE. Hemos intentado, sin éxito, averiguar si hay alguna obligación para los socios de darse de alta como autónomos. Uno como mínimo? Todos? Tengan en cuenta que todos ya trabajamos por cuenta ajena para otras empresas / instituciones. Nuestra confusión se agranda cuando hablamos del régimen de la seguridad social que debemos seguir (General, RETA, etc.). Que inconvenientes y ventajas tendría para nosotros ser autónomos a la vez que trabajadores por cuenta ajena?
Con esta forma jurídica, el administrador de la Sociedad obligatoriamente es uno de los socios, con lo que al menos uno de estos tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social, y aunque lo más probable es que esté en el Régimen de Autónomos, esto dependerá entre otras cosas del Capital Social aportado.
No obstante, es compatible con estar cotizando por otro régimen.
Puede consultar toda la información en www.circe.es