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Según la Ley General de Seguridad Social (Disposición adicional 27ª 1), existe control efectivo cuando el trabajador posee la mitad del capital social, en todo caso. Además, se presume cuando en el trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias:
• La mitad del capital social pertenece a socios con los que conviva y están unidos por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
• Su participación es igual o superior a la tercera parte del capital social.
• Su participación es igual o superior a la cuarta parte del capital social, si ejerce funciones de dirección y gerencia.
Quienes, según lo expuesto, posean el control efectivo, deberán cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y en el caso contrario en el Régimen General.
A continuación se desarrolla un cuadro resumen de las distintas posibilidades:
| Sociedades Mercantiles Capitalistas | Régimen |
| Socios trabajadores que no posean el control efectivo de la sociedad | Régimen General |
| Socios trabajadores que: -presten servicio a título lucrativo y de forma habitual personal y directa - posean el control efectivo |
RETA |
| Socios trabajadores miembros de órganos de administración que: - no desempeñen funciones de dirección y gerencia - no posean el control efectivo |
Régimen General |
| Socios, consejeros y administradores que: - desempeñen funciones de dirección y gerencia - sean retribuidos bien por las funciones anteriores, bien por su condición de trabajador de la sociedad - no posean el control efectivo |
Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA |
| Socios que: - desempeñen funciones de dirección y gerencia a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa - su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo |
RETA |
| Consejeros o miembros de los órganos de administración, sean o no socios, cuya actividad en la empresa se limite a la inherente a tal actividad | Excluidos del sistema de Seguridad Social |
| Socio con relación laboral de alta dirección que no tenga el control efectivo | Régimen General o especial que corresponda |
| Consejeros o administradores que: - desempeñen funciones de dirección y gerencia - posean el control efectivo |
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| Personal de alta dirección | Régimen General o especial que corresponda |
| Socios que: - Presten servicios a título lucrativo u de forma habitual, personal y directa - Posean el control efectivo |
RETA |
| Socios, administradores o no, cuando el objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales sino por la mera administración del patrimonio de los socios | Excluidos del Sistema de la Seguridad Social |