INICIO > LABORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, declarado vigente en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a continuación se relacionan:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.