27 mayo, 2009 Bienes de inversión en régimen de recargo de equivalencia.Los comerciantes minoristas acogidos al régimen de recargo de equivalencia no pueden presentar liquidaciones de IVA y por tanto no pueden solicitar la devolución del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes de equipo. La forma de deducirlo es vía amortización computando como base el importe completo incluyendo el IVA.
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CONSEJO DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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