INICIO > Comunicados

Comunicados

  • 5 julio, 2010 AYUDAS "DONA EMPRESA" DIRIGIDAS A FOMENTAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS MUJERES DE LA COMUNITAT VALENCIANA La Conselleria de Bienestar Social convoca ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana

   
Organismo convocante La Conselleria de Bienestar Social
Fecha de publicación ---
Solicitantes Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres que, en el momento de la publicación de esta convocatoria cumplan los requisitos que se indican a continuación.
Requisitos

a) Que hayan iniciado su actividad económica en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el registro del alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la subvención.
En los casos de exención de alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada en el Registro que conste como tal en la Declaración Censal.

b) Que en el momento de justificación de las ayudas estén realizando la actividad subvencionada.

c) Que se hayan dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

e) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras y que, además, cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que trabajen directa y personalmente en la misma desde el momento de la constitución.
- Que la administración sea ejercida por mujeres.
- Que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres.

Cuantía

1. La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.

2. Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010.

Gastos subvecionables

Los gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:

a) Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
b) Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
c) Canon de franquicia.
d) Cuotas de colegiación.
e) Costes de Seguridad Social.
f) Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
g) Software

Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses, etc), gastos de inversión de inmovilizado material y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6302, de 02/07/2010, y finalizará el día 15 de septiembre de 2010.
Más información / Impresos http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15453


Domingo,  5 Feb 2012, 11:13

Boletín GENERAL

SUSCRÍBETE Y RECIBIRÁS NUESTROS BOLETINES INFORMATIVOS.

He leído y acepto la política de privacidad

CONSEJO DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Pza. Alfonso el Magnánimo, 12-2  46003 VALENCIA  - Tel.: 96 353 40 72 - Fax: 96 353 40 73

         

0,055 seg / 47 sql / 27,53 MB

- AVISO LEGAL - POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS -

Software Gestión GESIO®