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| Organismo convocante | La Conselleria de Bienestar Social |
| Fecha de publicación | --- |
| Solicitantes | Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres que, en el momento de la publicación de esta convocatoria cumplan los requisitos que se indican a continuación. |
| Requisitos |
a) Que hayan iniciado su actividad económica en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Que en el momento de justificación de las ayudas estén realizando la actividad subvencionada. c) Que se hayan dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido. e) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras y que, además, cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: |
| Cuantía |
1. La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres. 2. Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010. |
| Gastos subvecionables |
Los gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes: a) Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría). Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses, etc), gastos de inversión de inmovilizado material y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. |
| Plazo de presentación | El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6302, de 02/07/2010, y finalizará el día 15 de septiembre de 2010. |
| Más información / Impresos | http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15453 |