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  • 18 mayo, 2011 AYUDAS DONA EMPRESA Con la entrada en vigor de la Orden 4/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Bienestar Social se pretende fomentar la actividad empresarial de las mujeres que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, o se hayan constituido como trabajadoras autónomas.

Requisitos

  1. Que hayan iniciado su actividad económica en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de solicitud.
  2. Que se hayan dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el qeu legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
  4. En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que a la fecha de presentación de la solicitud, dispongan de una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras y que, además, cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

             - Que trabajen todas las socias directa y personalmente en la misma desde el momento de la            constitución.

             -  Que la administración sea ejercida por mujeres socias.

             -  Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las siguientes categorías:

  1. Constitución y puesta en marcha:

             -  Tasas

             -  Gastos notariales y registrales

             -  Gestoría

             - Gastos relativos a informes o proyectos técnicos preceptivos para la obtención de la           correspondiente licencia de apertura de la actividad subvencionada.

       2. Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad

       3. Canon de franquicia

        4. Cuotas de colegiación

        5. Costes de Seguridad Social

        6. Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)

        7. Software.

Importe

La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000€ por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadorea autónoma como la sociedad constituida por mujeres.

Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de junio de 2011.

 

 

Jueves,  23 Feb 2012, 12:56

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