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Requisitos
- Que trabajen todas las socias directa y personalmente en la misma desde el momento de la constitución.
- Que la administración sea ejercida por mujeres socias.
- Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las siguientes categorías:
- Tasas
- Gastos notariales y registrales
- Gestoría
- Gastos relativos a informes o proyectos técnicos preceptivos para la obtención de la correspondiente licencia de apertura de la actividad subvencionada.
2. Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad
3. Canon de franquicia
4. Cuotas de colegiación
5. Costes de Seguridad Social
6. Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
7. Software.
Importe
La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000€ por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadorea autónoma como la sociedad constituida por mujeres.
Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de junio de 2011.