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  • 16 septiembre, 2010 AYUDAS A LA ECONOMÍA SOCIAL El pasado 9 de septiembre se publicó la Orden 36/2010, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a facilitar su acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios, o a incrementar su participación financiera en ellas y se convocan las citadas ayudas para el ejercicio 2010

 

   
Organismo convocante Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
Fecha de publicación 02/03/2011
Objeto Fomentar el acceso de los trabajadores con contrato indefinido a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las mismas cooperativas o sociedades laborales en que presten sus servicios, o a incrementar su participación financiera en las mismas
Beneficiarios

a) Las personas, vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido con una cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención, en socios trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante el ingreso como socias de ella y la suscripción de aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones de dichas empresas, según proceda.

b) Las personas en quienes ya concurra la condición de socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o sociedades laborales; cuando hayan adquirido o suscrito partes de capital social de las mismas empresas cooperativas o laborales en que desarrollen su trabajo, o hayan desembolsado nuevas aportaciones obligatorias a las mismas, en el mismo período citado en el párrafo anterior.

Requisitos

 a) Estar vinculada laboralmente, mediante contrato de carácter indefinido a una cooperativa o sociedad laboral, con una antigüedad no inferior a seis meses, contados en la fecha de la adquisición de la condición de socio o reunir la condición de socio trabajador o de trabajo de dichas empresas.

b) Prestar servicios para dicha empresa en un centro de trabajo radicado en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Haberse convertido, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en socio trabajador o de trabajo de la empresa para la que realice su actividad laboral o, si ya reúne la condición de socio trabajador o de trabajo de la misma, adquirir, en el mismo periodo citado anteriormente, nuevas aportaciones a capital social de su empresa.

d) Para el caso de prestar servicios en una sociedad laboral, la persona solicitante deberá haber adquirido en ese mismo periodo, en propiedad, un número de acciones o participaciones que no resulte inferior al que, con anterioridad a su adquisición, perteneciese al socio trabajador con menor participación en el capital de la sociedad.

e) Si el solicitante ya fuera socio de una sociedad laboral, sólo se concederá subvención por la adquisición de acciones o participaciones hasta el límite máximo de la participación que ostentase, con anterioridad, el socio trabajador de la empresa con mayor participación en la misma, limitándose la subvención al importe de esta nueva adquisición.

f) Para el caso de cooperativas, la persona solicitante deberá suscribir y desembolsar, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, aportaciones obligatorias a capital social por el importe establecido para ellas en los estatutos sociales de la cooperativa o en los acuerdos debidamente adoptados por la asamblea general de la cooperativa, siempre que dichas aportaciones sean exigibles, sin excepción alguna, a todos los socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa. Las aportaciones en concepto de cuota de ingreso serán subvencionables sólo cuando se hayan desembolsado con anterioridad por todos los demás socios trabajadores o de trabajo de la misma cooperativa.

g) No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado esa misma condición en la empresa en los dos años anteriores a su nueva incorporación como socios.

h) En ningún caso se subvencionará la adquisición de acciones o participaciones que exceda de la que ostentase, con anterioridad, el socio trabajador de la empresa con mayor participación en la misma. Si dentro de los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la subvención, el beneficiario o su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos; salvo que el cónyuge o parientes reúnan, por sí mismos, los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiarios de subvención, adquiriesen una participación adicional en la empresa que, unida a la que originó el derecho a subvención, excediese del límite establecido en este apartado, considerado en la fecha de solicitud de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida en concepto de subvención, con sus intereses desde la fecha de la percepción.

i) No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; debiendo acreditarse dicha condición y, especialmente, que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en la forma establecida en los artículos 13.7 y 14 de la Ley General de Subvenciones

j) tampoco podrá obtener la subvención la persona que no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, a cuyos efectos, la persona solicitante presentará declaración responsable sobre dichos extremos.

Cuantía  

Podrá ser objeto de subvención:

a) El gasto necesario para acceder a la condición de socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales preexistentes, de trabajadores, vinculados por contrato de trabajo de carácter indefinido con la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios trabajadores o de trabajo.

b) El gasto necesario, hecho por el trabajador ya socio de la empresa, para adquirir una participación análoga a la de los restantes socios.
Se entiende por gasto subvencionable: el precio efectivamente pagado o cantidad aportada, los gastos de escritura y registro de la transmisión, cuando sean necesarios y los impuestos que graven directamente la operación y no sean recuperables por el beneficiario.
2. Las subvenciones para esta actuación se determinarán según se dispone en esta base:

a) El gasto total no será subvencionable cuando sea inferior a 3.000 euros

b) El gasto total superior a 50.000 euros, no recibirá subvención por el exceso de dicha cifra.

c) El gasto total subvencionable se dividirá, en las cantidades concurrentes, en los cinco tramos siguientes, asignándosele a cada unos de los tramos en que se divida el mismo una subvención parcial determinada por el porcentaje que, para cada tramo, consta en el cuadro siguiente.

Importe total, en euros (mínimo 3.000 euros) - Porcentaje de subvención para el tramo correspondiente

De 1 a 10.000.................................................................................22%
De 10.001 a 20.000........................................................................20%
De 20.001 a 30.000........................................................................17%
De 30.001 a 40.000........................................................................13%
De 40.001 a 50.000......................................................................... 8%

d) Cuando la beneficiaria sea mujer, el porcentaje correspondiente a cada uno de los tramos se incrementará en 3 puntos porcentuales. Y tratándose de personas discapacitadas, con un grado reconocido igual o superior al 33%, se incrementará en 5 puntos porcentuales; adicionales, en su caso, al anterior incremento.

e) La cuantía total de la subvención será la suma de las correspondientes a cada uno de los tramos en que se divida el gasto total subvencionable, dentro de los límites antes fijados.
3. Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando, en la fecha de la adquisición o desembolso, la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo beneficiario lo sea a tiempo parcial; si bien en este supuesto la jornada parcial no será inferior a 20 horas semanales y la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la duración de su jornada, respecto de la ordinaria en la empresa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, una jornada laboral ordinaria en la empresa de 40 horas semanales. Cualquier variación a la baja, dentro del plazo contemplado en la base 4.1.n), de la jornada realizada por el socio beneficiario dará lugar a la minoración o resolución parcial o total de la subvención concedida, salvo que sea consecuencia de un proceso de regulación debidamente aprobado por la autoridad laboral competente.

Plazo de presentación  Para el ejercicio 2010, el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el dia siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6351, de 09/09/10.
Más información / Impresos http://www.docv.gva.es/datos/2010/09/09/pdf/2010_9679.pdf
 Normativa Orden 36/2010, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

 

Sábado,  19 May 2012, 02:19

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